Trabajo presentado por la Lic. Marta Bersten, en la Jornada previa al XXVII Congreso Nacional de Trabajo Social bajo el lema “Trabajo Social y Derechos Humanos, el 10 de Septiembre del 2013.
la Lic. Marta Bersten es
Asistente social, terapeuta familiar, mediadora, psicóloga social. Creadora y
coordinadora del programa “REDES” en CAPIA (Centro de Asistencia para la
infancia y la Adolescencia), le agradecemos su valioso aporte.
Jornada
Previa al XXVII Congreso Nacional de Trabajo Social
Trabajo
Social y Derechos Humanos Apuestas del Ejercicio Profesional en la Contemporaneidad
Mesa “Derechos Humanos y Calidad de Vida”
Temática Salud Mental
Numerosas
normativas internacionales desde hace más de dos décadas respaldan el respeto
de los derechos de las personas con padecimiento mental y obligan a adecuar las
legislaciones conforme a los acuerdos suscriptos por el Estado Nacional.
En este
contexto se van gestando las actuales leyes de Salud Mental, acordes a los
principios de los tratados de Derechos Humanos suscriptos por nuestro país.
I.- Concepción de la Salud Mental
Uno de los presupuestos básicos de la Legislaciones en
Salud Mental consiste en considerar el proceso de salud y enfermedad como una
“Construcción Social”.
¿Qué significa esta formulación?, tal como
claramente lo señalan en sus textos las leyes, 448 de la Ciudad de Buenos Aires y la ley Nacional de Salud Mental 26657, la Salud Mental está
estrechamente vinculada a la
Concreción de Derechos, al trabajo, a la vivienda, a la
seguridad social, a la educación, a un medio ambiente saludable.
En síntesis se asocia la Salud Mental a la
calidad de vida de los sujetos.
El reconocimiento de la Salud Mental como un
proceso determinado histórica y culturalmente remite de manera ineludible
a reformular la comprensión de los procesos de salud y enfermedad y demanda
prácticas terapéuticas acordes a dicha formulación.
Partiendo de esta concepción, es desde donde se
propone el trabajo interdisciplinario, la intersectorialidad y el desarrollo
con enfoque de redes, tanto en la asistencia, como en la prevención y en la
rehabilitación, poniendo el acento en la Promoción de la Salud y reservando la
internación, como una modalidad de atención, aplicable solamente cuando no sean
posibles otros abordajes.
A esta altura cabe destacar la importancia que
adquirió en el proceso de elaboración de los contenidos de las leyes la
participación de profesionales pertenecientes a diferentes disciplinas a través
de sus organizaciones, en nuestro caso el Consejo Profesional, aportando
conocimientos específicos desde la formación y práctica profesional de cada una
de ellas. (1)
También implicó
implico una fuerte discusión sectorial, teórica e ideológica entre
diferentes concepciones sobre las causas en los procesos de salud y enfermedad
y las modalidades para abordarlas, diferencias que aun no están zanjadas y
dificultan aun más el profundo proceso de transformación que las normativas
establecen.
II.- Modalidad de Atención
Las actuales legislaciones parten de una visión
integradora de la Salud
Mental. La reconocen como un proceso determinado por
componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y
psicológicos.
Se destaca la importancia del rol de la familia y
de la comunidad y se pone el acento en la Promoción de la Salud. Desde esta perspectiva es que
se propone la ejecución de políticas orientadas al reforzamiento y restitución
de los lazos sociales solidarios y se sugiere potenciar los recursos orientados
a la asistencia ambulatoria tales como sistemas de internación parcial y
atención domiciliaria procurando la conservación de los vínculos sociales,
familiares y la inserción o reinserción laboral y social .
En consonancia con esta formulación es que
promueve el desarrollo de distintas alternativas de atención aplicables
preferentemente fuera del ámbito de la internación hospitalaria y en el marco
de un abordaje interdisciplinario e intersectorial basado en los principios de
la atención primaria de la salud., tales como residencias protegidas,
casas de medio camino, centros de capacitación socio-laboral, talleres
protegidos, emprendimientos sociales, equipos de salud mental en las guardias
hospitalarias, hogares y familia sustitutas, granjas terapéuticas (art.11º
LNSM).
Otros aspectos relevantes que nos interesa destacar
III.-Sobre los Derechos
Las actuales legislaciones ponen el acento en los
Derechos Humanos de las personas con padecimiento Mental. Derecho a la
inclusión a la no discriminación, a la igualdad, a la libertad, es decir al
ejercicio de la ciudadanía plena.
La Ley
Nacional de Salud
Mental (LNSM) en su Art.7° enumera y define exhaustivamente los derechos de las
personas con padecimiento mental acorde a los acuerdos internacionales
celebrados por nuestro país y tiene como antecedente la Ley 26.529 sancionada en el
año 2009 en nuestro país sobre el Derecho de los Pacientes en relación con los
Profesionales e Instituciones de Salud tales como:
·
Derecho a ser
asistido, un trato digno y respetuoso, a la intimidad y confidencialidad, a la
autonomía, a recibir información a la interconsulta médica, a recibir
información por escrito a fin de obtener una segunda opinión sobre el
diagnóstico, el pronóstico y el tratamiento, al consentimiento informado
Y específicamente señala que “El paciente es
titular de la H.Cl
y a la sola solicitud del mismo le debe ser entregada dentro de las 48 hs”
y que en caso de no ser respondida su solicitud cuenta con el recurso de la
acción de "Habeas Data" establecido en el artículo 20 de la citada
Ley.
También es
importante consignar que en concordancia con las legislaciones anteriormente
citadas la Ley
25.326 de Protección de los datos Personales y la Ley 26.061 de Protección
Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes complementan el
resguardo de los derechos.
IV.- Acerca de la internación:
En el
libro "Vidas Arrasadas" una investigación sobre los Derechos Humanos
y la Salud Mental en la Argentina, el director de la Colonia Cabred dice "
acá hay alrededor de 1.064, o una cifra parecida, [de] internos. Más o menos
750 están por pobres; es decir, están porque hace mucho que están y están
porque nadie los va a buscar, y están porque no tienen adónde ir si salen. Se
suma todo: el tiempo que llevan, la soledad, el acostumbramiento a esa soledad
o a esa forma de vida y el no tener parientes interesados en ellos. Es decir
que no son locos, son pobres y solos; que es una buena manera de volverse locos"
En el proyecto de reforma del Código Civil y
Comercial, en consonancia con estipulado en la Ley Nacional de Salud
Mental se destaca el concepto de capacidad restringida, se establece la
extensión y el alcance de la incapacidad y resguardos en relación a los
derechos personales y patrimoniales de las personas internadas, destacándose la
importancia de promover la autonomía y favorecer la toma de decisiones.
Al definir los motivos que justifican una internación se aleja de la definición
“de peligrosidad para sí y para terceros”
para incluir el concepto de “riesgo cierto e inminente” destacando
el rol del equipo interdisciplinario.
Al
respecto expresa Dr. Alfredo Kraut en su artículo de la revista La Ley de fecha 8/7/13:
“La
interdisciplinariedad es la victoria de la ciencia y su preeminencia sobre
otras formas de trabajo individualista, se basa en la acción mancomunada y
efectiva desde la diversidad de incumbencias profesionales. Se rompe de esta
forma con la hegemonía medico-psiquiátrica y permite una evaluación desde
distintas ópticas y perspectivas en un enfoque integral, e integrado y más
democrático de la Salud
mental, se refiere asimismo al Cambio de Paradigma y agrega “ la
visión de las personas con padecimiento mental desde el concepto biológico-jurídico
presente en el Código de Vélez Sarsfield implica la primicia de la mirada médica
para determinar la incapacidad de una persona y habilita el viejo modelo
tutelar y de sustitución en la toma de decisiones".
El tema de
la internación ha concitado gran parte de la atención y la confrontación en el
tratamiento del tema de la
Salud Mental y la mirada estuvo en gran parte centrada en el
hospital público, no obstante es importante destacar que Las leyes de Salud
Mental regulan la actividad de todos los servicios y efectores públicos y
privados los que deberán adecuarse a los principios que establece la Ley , ya que la
misma propone una reforma integral de todo el sistema de atención.
V.-Sobre el Abordaje interdisciplinario
Respecto
de la interdisciplina Edgard Morin dice: " la interdisciplina nace de la incontrolable indisciplina de los problemas que se nos presentan
actualmente y de la dificultad de
encasillarlos".
En relación al abordaje interdisciplinario en
principio deberíamos decir que el mismo no está destinado exclusivamente a la
atención de pacientes con severos padecimientos mentales y tampoco queda
exclusivamente ligado a las prácticas hospitalarias.
La LNSM es muy explícita al respecto cuando expresa que “los
servicios y efectores de salud pública y privada, cualquiera sea la forma
jurídica que tengan, deben adecuarse a los principios establecidos en la
presente Ley”.
Consideramos que el trabajo interdisciplinario no
puede ser definido exclusivamente por su composición, se requiere la
conformación de “Equipos de Trabajo” que permitan integrar la
diversidad de saberes y modelos teóricos y posibiliten la construcción de
estrategias compartidas en todos los niveles de intervención en la Asistencia , en la Rehabilitación , en la Prevención y en la Promoción de la Salud.
También cabe destacar que la ley propone que
las que Auditorías y fiscalizaciones sobre prestadores públicos y privados
incluyan evaluaciones interdisciplinarias.
Para lograr este objetivo es fundamental la paridad
entre los profesionales pertenecientes a las diferentes disciplinas que
conforman los equipos, numérica y de respeto por las
incumbencias específicas de cada una de ellas.
En relación al tema de las incumbencias
profesionales considero que éstas deben ser definidas por cada
colectivo profesional. En este punto entiendo sumamente oportuna la temática
del Congreso Nacional que nos invita a reflexionar sobre las apuestas del
ejercicio profesional en la contemporaneidad
VI.-Sobre la Formación
En el texto de la Ley Nacional de Salud
Mental se realizan recomendaciones para que las universidades públicas y
privadas adecuen sus planes de estudios de grado y de posgrado para la
formación de los profesionales que integran el equipo básico de salud
mental en consonancia con los principios, políticas y dispositivos que se
establezcan en cumplimiento de la presente ley. Asimismo se insta a
promover la capacitación y actualización de los profesionales que se
desempeñen en los servicios de salud mental
Consideramos asimismo conveniente abrir espacios
de residencias, concurrencias y pasantías dentro de los dispositivos
comunitarios complementando los espacios de formación ya existentes en las
instituciones monovalentes.
Desde nuestro punto de vista y tomando en
consideración el papel otorgado al abordaje interdisciplinario, entendemos que
es fundamental el aprendizaje del trabajo en equipo que supone aprender a
construir visiones compartidas y a diseñar estrategias terapéuticas que jerarquicen
los recursos existentes en el individuo, en las familias y en los contextos
micro sociales de los que las personas forman parte.
Y
al destacar el abordaje intersectorial entendemos
necesario el aprendizaje de trabajo en Red. El concepto de
“Red” alude a una forma de organización trasversal, con múltiples centros de
poder y cuya fuerza y efectividad radica en la articulación entre las
personas los
grupos, las organizaciones y esto permite elaborar respuestas flexibles y creativas
a necesidades diversas.
La construcción de la red es un proceso que transita diferentes etapas:
El reconocimiento y la
aceptación del otro “como un legitimo otro en la convivencia” al decir de
Maturana,
El conocimiento, que define al “otro” como un par, como
interlocutor válido, poseedor de saberes
diferentes que pueden ser complementarios .
De esta forma se van creando las condiciones necesarias para la
construcción de espacios de colaboración que permitan estructurar
vínculos de reciprocidad
Dando lugar a formas sistemáticas y estables de cooperación que irán posibilitando
La Asociación
que profundizará la actividad conjunta y consolidará el armado de la Red.
También
consideramos que la capacitación debería ser efectuada por un equipo
interdisciplinario.
La
formación y el trabajo conjunto irán permitiendo disipar los temores sobre el
borramiento de la fronteras disciplinarias, uno de los obstáculos usualmente
presentes en la conformación de los equipos y desde el mutuo
conocimiento y reconocimiento en el hacer y en el saber construyendo
vínculos simétricos, otro de los rasgos esenciales en las prácticas
interdisciplinarias.
VII.- Sobre el Órgano de Revisión
La Ley establece la creación un órgano de revisión (art.
38º LNSM) integrado por representantes del Ministerio Público de la Nación , la Secretaría de Derechos
Humanos, del Ministerio Público de la Defensa , de las asociaciones de usuarios y
familiares del sistema de salud, de los profesionales y otros trabajadores de
la salud y de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los
derechos humanos siendo sus funciones supervisar, evaluar y controlar el
cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente ley.
Consideramos
necesario que tome estado público la existencia del Órgano de Revisión y formas
de acceso, directo o por medio de las organizaciones que lo integran.
VIII.-Conclusiones
Hasta
ahora hemos centrado el tema en las nuevas legislaciones que rigen y regulan el
área de salud mental.
A esta
altura es conveniente aclarar que como todos ustedes sabrán, las leyes por sí
solas no cambian la realidad, pero sí ofrecen el marco apropiado para
transitar el lento, gradual y difícil proceso hacia la transformación.
Para que efectivamente se avance en el cambio que
las legislaciones enuncian, se necesita la adopción de políticas públicas que
se ajusten a las normativas vigentes y fundamentalmente que se destine el presupuesto
para llevarlas a cabo. Se considera que el 10% del presupuesto de salud debería
ser destinado a salud mental.
También es necesario un cambio en las prácticas
profesionales, básicamente aprender a trabajar en equipo, aprender a considerar
los recursos con que cuentas las personas, las familias, las organizaciones la
comunidad y aprender a trabajar en Red, que supone conocimiento, asociación y
cooperación.
Y un cambio cultural en la sociedad para continuar
avanzando hacia el profundo proceso de transformaciones que las nuevas normativas
proponen y que requieren del compromiso y la activa participación de todos.
El Dr. Diaz Usandivaras en su
artículo “La salud social es el principal problema en la Argentina ”, señala: “El
concepto de Salud Mental marca una ruptura con la Psiquiatría. La
Psiquiatría está basada en un modelo de cura y de reparación y la Salud Mental apunta
más a un modelo de crecimiento que está antes de la enfermedad” y agrega,…
“Muchos de los problemas actuales están entre la gente porque ahora ya el
conflicto no puede ser pensado solamente dentro de la mente, sino también
considerado en su interjuego con el afuera en el “entre”.
Para finalizar deseo
destacar la relevancia que adquiere para nosotros como trabajadores sociales la
temática de los Derechos Humanos y celebro que el Congreso Nacional
instaure un espacio de interrogación sobre nuestro ejercicio en la
actualidad.
(1)
En el año 1997
la Lic. Lina Pannia organiza el Grupo de Salud Mental en el Consejo Profesional
con el propósito de elaborar un proyecto de ley de Salud Mental para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
con la idea de incorporar en los
contenidos de la ley la perspectiva de los trabajadores sociales,
tales como la consideración de variables sociales en el proceso de salud y
enfermedad, el trabajo interdisciplinario y la intersectorialidad entre otros.
El intenso trabajo, sostenido y comprometido de
numerosos colegas , las discusiones
teóricas e ideológicas con otros profesionales del ámbito de la Salud Mental, en el marco de nuestra inclusión en el "Foro
de Profesionales de Instituciones de
Salud Mental", posibilito la
elaboración de un proyecto común ( integrando las
propuestas presentas por las 30 instituciones que conformábamos el Foro).
Proyecto luego
devenido en ley (ley 448 sancionada en el año 2.000) y cuyos conceptos son rescatados por la Ley Nacional
de Salud Mental (26657, sancionada en el año 2011)
En la
actualidad seguimos participando en diferentes espacios en el ámbito Local y
Nacional impulsando su efectiva
implementación y definiendo el lugar de los profesionales de Trabajo Social en el área de
salud mental.
Jornada
Previa al XXVII Congreso Nacional de Trabajo Social
Trabajo
Social y Derechos Humanos Apuestas del Ejercicio Profesional en la Contemporaneidad
Mesa “Derechos Humanos y Calidad de Vida”
Temática Salud Mental
Numerosas
normativas internacionales desde hace más de dos décadas respaldan el respeto
de los derechos de las personas con padecimiento mental y obligan a adecuar las
legislaciones conforme a los acuerdos suscriptos por el Estado Nacional.
En este
contexto se van gestando las actuales leyes de Salud Mental, acordes a los
principios de los tratados de Derechos Humanos suscriptos por nuestro país.
I.- Concepción de la Salud Mental
Uno de los presupuestos básicos de la Legislaciones en
Salud Mental consiste en considerar el proceso de salud y enfermedad como una
“Construcción Social”.
¿Qué significa esta formulación?, tal como
claramente lo señalan en sus textos las leyes, 448 de la Ciudad de Buenos Aires y la ley Nacional de Salud Mental 26657, la Salud Mental está
estrechamente vinculada a la
Concreción de Derechos, al trabajo, a la vivienda, a la
seguridad social, a la educación, a un medio ambiente saludable.
En síntesis se asocia la Salud Mental a la
calidad de vida de los sujetos.
El reconocimiento de la Salud Mental como un
proceso determinado histórica y culturalmente remite de manera ineludible
a reformular la comprensión de los procesos de salud y enfermedad y demanda
prácticas terapéuticas acordes a dicha formulación.
Partiendo de esta concepción, es desde donde se
propone el trabajo interdisciplinario, la intersectorialidad y el desarrollo
con enfoque de redes, tanto en la asistencia, como en la prevención y en la
rehabilitación, poniendo el acento en la Promoción de la Salud y reservando la
internación, como una modalidad de atención, aplicable solamente cuando no sean
posibles otros abordajes.
A esta altura cabe destacar la importancia que
adquirió en el proceso de elaboración de los contenidos de las leyes la
participación de profesionales pertenecientes a diferentes disciplinas a través
de sus organizaciones, en nuestro caso el Consejo Profesional, aportando
conocimientos específicos desde la formación y práctica profesional de cada una
de ellas. (1)
También implicó
implico una fuerte discusión sectorial, teórica e ideológica entre
diferentes concepciones sobre las causas en los procesos de salud y enfermedad
y las modalidades para abordarlas, diferencias que aun no están zanjadas y
dificultan aun más el profundo proceso de transformación que las normativas
establecen.
II.- Modalidad de Atención
Las actuales legislaciones parten de una visión
integradora de la Salud
Mental. La reconocen como un proceso determinado por
componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y
psicológicos.
Se destaca la importancia del rol de la familia y
de la comunidad y se pone el acento en la Promoción de la Salud. Desde esta perspectiva es que
se propone la ejecución de políticas orientadas al reforzamiento y restitución
de los lazos sociales solidarios y se sugiere potenciar los recursos orientados
a la asistencia ambulatoria tales como sistemas de internación parcial y
atención domiciliaria procurando la conservación de los vínculos sociales,
familiares y la inserción o reinserción laboral y social .
En consonancia con esta formulación es que
promueve el desarrollo de distintas alternativas de atención aplicables
preferentemente fuera del ámbito de la internación hospitalaria y en el marco
de un abordaje interdisciplinario e intersectorial basado en los principios de
la atención primaria de la salud., tales como residencias protegidas,
casas de medio camino, centros de capacitación socio-laboral, talleres
protegidos, emprendimientos sociales, equipos de salud mental en las guardias
hospitalarias, hogares y familia sustitutas, granjas terapéuticas (art.11º
LNSM).
Otros aspectos relevantes que nos interesa destacar
III.-Sobre los Derechos
Las actuales legislaciones ponen el acento en los
Derechos Humanos de las personas con padecimiento Mental. Derecho a la
inclusión a la no discriminación, a la igualdad, a la libertad, es decir al
ejercicio de la ciudadanía plena.
·
Derecho a ser
asistido, un trato digno y respetuoso, a la intimidad y confidencialidad, a la
autonomía, a recibir información a la interconsulta médica, a recibir
información por escrito a fin de obtener una segunda opinión sobre el
diagnóstico, el pronóstico y el tratamiento, al consentimiento informado
Y específicamente señala que “El paciente es
titular de la H.Cl
y a la sola solicitud del mismo le debe ser entregada dentro de las 48 hs”
y que en caso de no ser respondida su solicitud cuenta con el recurso de la
acción de "Habeas Data" establecido en el artículo 20 de la citada
Ley.
También es
importante consignar que en concordancia con las legislaciones anteriormente
citadas la Ley
25.326 de Protección de los datos Personales y la Ley 26.061 de Protección
Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes complementan el
resguardo de los derechos.
IV.- Acerca de la internación:
En el
libro "Vidas Arrasadas" una investigación sobre los Derechos Humanos
y la Salud Mental en la Argentina, el director de la Colonia Cabred dice "
acá hay alrededor de 1.064, o una cifra parecida, [de] internos. Más o menos
750 están por pobres; es decir, están porque hace mucho que están y están
porque nadie los va a buscar, y están porque no tienen adónde ir si salen. Se
suma todo: el tiempo que llevan, la soledad, el acostumbramiento a esa soledad
o a esa forma de vida y el no tener parientes interesados en ellos. Es decir
que no son locos, son pobres y solos; que es una buena manera de volverse locos"
En el proyecto de reforma del Código Civil y
Comercial, en consonancia con estipulado en la Ley Nacional de Salud
Mental se destaca el concepto de capacidad restringida, se establece la
extensión y el alcance de la incapacidad y resguardos en relación a los
derechos personales y patrimoniales de las personas internadas, destacándose la
importancia de promover la autonomía y favorecer la toma de decisiones.
Al definir los motivos que justifican una internación se aleja de la definición
“de peligrosidad para sí y para terceros”
para incluir el concepto de “riesgo cierto e inminente” destacando
el rol del equipo interdisciplinario.
Al
respecto expresa Dr. Alfredo Kraut en su artículo de la revista La Ley de fecha 8/7/13:
“La
interdisciplinariedad es la victoria de la ciencia y su preeminencia sobre
otras formas de trabajo individualista, se basa en la acción mancomunada y
efectiva desde la diversidad de incumbencias profesionales. Se rompe de esta
forma con la hegemonía medico-psiquiátrica y permite una evaluación desde
distintas ópticas y perspectivas en un enfoque integral, e integrado y más
democrático de la Salud
mental, se refiere asimismo al Cambio de Paradigma y agrega “ la
visión de las personas con padecimiento mental desde el concepto biológico-jurídico
presente en el Código de Vélez Sarsfield implica la primicia de la mirada médica
para determinar la incapacidad de una persona y habilita el viejo modelo
tutelar y de sustitución en la toma de decisiones".
El tema de
la internación ha concitado gran parte de la atención y la confrontación en el
tratamiento del tema de la
Salud Mental y la mirada estuvo en gran parte centrada en el
hospital público, no obstante es importante destacar que Las leyes de Salud
Mental regulan la actividad de todos los servicios y efectores públicos y
privados los que deberán adecuarse a los principios que establece la Ley , ya que la
misma propone una reforma integral de todo el sistema de atención.
V.-Sobre el Abordaje interdisciplinario
En relación al abordaje interdisciplinario en
principio deberíamos decir que el mismo no está destinado exclusivamente a la
atención de pacientes con severos padecimientos mentales y tampoco queda
exclusivamente ligado a las prácticas hospitalarias.
Consideramos que el trabajo interdisciplinario no
puede ser definido exclusivamente por su composición, se requiere la
conformación de “Equipos de Trabajo” que permitan integrar la
diversidad de saberes y modelos teóricos y posibiliten la construcción de
estrategias compartidas en todos los niveles de intervención en la Asistencia , en la Rehabilitación , en la Prevención y en la Promoción de la Salud.
También cabe destacar que la ley propone que
las que Auditorías y fiscalizaciones sobre prestadores públicos y privados
incluyan evaluaciones interdisciplinarias.
Para lograr este objetivo es fundamental la paridad
entre los profesionales pertenecientes a las diferentes disciplinas que
conforman los equipos, numérica y de respeto por las
incumbencias específicas de cada una de ellas.
En relación al tema de las incumbencias
profesionales considero que éstas deben ser definidas por cada
colectivo profesional. En este punto entiendo sumamente oportuna la temática
del Congreso Nacional que nos invita a reflexionar sobre las apuestas del
ejercicio profesional en la contemporaneidad
VI.-Sobre la Formación
En el texto de la Ley Nacional de Salud
Mental se realizan recomendaciones para que las universidades públicas y
privadas adecuen sus planes de estudios de grado y de posgrado para la
formación de los profesionales que integran el equipo básico de salud
mental en consonancia con los principios, políticas y dispositivos que se
establezcan en cumplimiento de la presente ley. Asimismo se insta a
promover la capacitación y actualización de los profesionales que se
desempeñen en los servicios de salud mental
Consideramos asimismo conveniente abrir espacios
de residencias, concurrencias y pasantías dentro de los dispositivos
comunitarios complementando los espacios de formación ya existentes en las
instituciones monovalentes.
Desde nuestro punto de vista y tomando en
consideración el papel otorgado al abordaje interdisciplinario, entendemos que
es fundamental el aprendizaje del trabajo en equipo que supone aprender a
construir visiones compartidas y a diseñar estrategias terapéuticas que jerarquicen
los recursos existentes en el individuo, en las familias y en los contextos
micro sociales de los que las personas forman parte.
También
consideramos que la capacitación debería ser efectuada por un equipo
interdisciplinario.
La
formación y el trabajo conjunto irán permitiendo disipar los temores sobre el
borramiento de la fronteras disciplinarias, uno de los obstáculos usualmente
presentes en la conformación de los equipos y desde el mutuo
conocimiento y reconocimiento en el hacer y en el saber construyendo
vínculos simétricos, otro de los rasgos esenciales en las prácticas
interdisciplinarias.
VII.- Sobre el Órgano de Revisión
Consideramos
necesario que tome estado público la existencia del Órgano de Revisión y formas
de acceso, directo o por medio de las organizaciones que lo integran.
VIII.-Conclusiones
Hasta
ahora hemos centrado el tema en las nuevas legislaciones que rigen y regulan el
área de salud mental.
A esta
altura es conveniente aclarar que como todos ustedes sabrán, las leyes por sí
solas no cambian la realidad, pero sí ofrecen el marco apropiado para
transitar el lento, gradual y difícil proceso hacia la transformación.
Para que efectivamente se avance en el cambio que
las legislaciones enuncian, se necesita la adopción de políticas públicas que
se ajusten a las normativas vigentes y fundamentalmente que se destine el presupuesto
para llevarlas a cabo. Se considera que el 10% del presupuesto de salud debería
ser destinado a salud mental.
También es necesario un cambio en las prácticas
profesionales, básicamente aprender a trabajar en equipo, aprender a considerar
los recursos con que cuentas las personas, las familias, las organizaciones la
comunidad y aprender a trabajar en Red, que supone conocimiento, asociación y
cooperación.
Y un cambio cultural en la sociedad para continuar
avanzando hacia el profundo proceso de transformaciones que las nuevas normativas
proponen y que requieren del compromiso y la activa participación de todos.
El Dr. Diaz Usandivaras en su
artículo “La salud social es el principal problema en la Argentina ”, señala: “El
concepto de Salud Mental marca una ruptura con la Psiquiatría. La
Psiquiatría está basada en un modelo de cura y de reparación y la Salud Mental apunta
más a un modelo de crecimiento que está antes de la enfermedad” y agrega,…
“Muchos de los problemas actuales están entre la gente porque ahora ya el
conflicto no puede ser pensado solamente dentro de la mente, sino también
considerado en su interjuego con el afuera en el “entre”.
Para finalizar deseo
destacar la relevancia que adquiere para nosotros como trabajadores sociales la
temática de los Derechos Humanos y celebro que el Congreso Nacional
instaure un espacio de interrogación sobre nuestro ejercicio en la
actualidad.