jueves, 12 de septiembre de 2013

Trabajo presentado por la Lic. Marta Bersten, en la Jornada previa al XXVII Congreso Nacional de Trabajo Social

Trabajo presentado por la Lic. Marta Bersten, en la Jornada previa al XXVII Congreso Nacional de Trabajo Social bajo el lema “Trabajo Social y Derechos Humanos, el 10 de Septiembre del 2013.
la Lic. Marta Bersten es 
Asistente social, terapeuta familiar, mediadora, psicóloga social. Creadora y
coordinadora del programa “REDES” en CAPIA (Centro de Asistencia para la
infancia y la Adolescencia), le agradecemos su valioso aporte.
 

 
Jornada Previa al XXVII Congreso Nacional de Trabajo Social

 

Trabajo Social y Derechos Humanos Apuestas del Ejercicio Profesional en la Contemporaneidad

 

 

Mesa “Derechos Humanos y Calidad de Vida”

 

Temática Salud Mental

 

Numerosas normativas internacionales desde hace más de dos décadas respaldan el respeto de los derechos de las personas con padecimiento mental y obligan a adecuar las legislaciones conforme a los acuerdos suscriptos por el Estado Nacional.

 

En este contexto se van gestando las actuales leyes de Salud Mental, acordes a los principios de los tratados de Derechos Humanos suscriptos por nuestro país.

 

I.- Concepción de la Salud Mental

 

Uno de los presupuestos básicos de la Legislaciones en Salud Mental consiste en considerar el proceso de salud y enfermedad como una “Construcción Social”.

 

¿Qué significa esta formulación?, tal como claramente lo señalan en sus textos las leyes, 448 de la Ciudad de Buenos Aires y  la ley Nacional de Salud Mental 26657, la Salud Mental está estrechamente vinculada a la Concreción de Derechos, al trabajo, a la vivienda, a la seguridad social, a la educación, a un medio ambiente saludable.

  

 

En síntesis se asocia  la Salud Mental a la calidad de vida de los sujetos.

 

 

El reconocimiento de la Salud Mental como un proceso determinado histórica y culturalmente remite de manera ineludible  a reformular la comprensión de los procesos de salud y enfermedad y demanda prácticas terapéuticas acordes a dicha formulación.

 

Partiendo de esta concepción, es desde donde se propone el trabajo interdisciplinario, la intersectorialidad y el desarrollo con enfoque de redes, tanto en la asistencia, como en la prevención y en la rehabilitación, poniendo el acento en la Promoción de la Salud y reservando la internación, como una modalidad de atención, aplicable solamente cuando no sean posibles otros abordajes.

 

A esta altura cabe destacar la importancia que adquirió en el proceso de elaboración de los contenidos de las leyes la participación de profesionales pertenecientes a diferentes disciplinas a través de sus organizaciones, en nuestro caso el Consejo Profesional, aportando conocimientos específicos desde la formación y práctica profesional de cada una de ellas. (1)

 
 
 

 

También implicó implico una fuerte discusión sectorial, teórica e ideológica entre diferentes concepciones sobre las causas en los procesos de salud y enfermedad y las modalidades para abordarlas, diferencias que aun no están zanjadas y dificultan aun más el profundo proceso de transformación que las normativas establecen.

 

II.- Modalidad de Atención

 

Las actuales legislaciones parten de una visión integradora de la Salud Mental. La reconocen como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos.

 

Se destaca la importancia del rol de la familia y de la comunidad y se pone el acento en la Promoción de la Salud. Desde esta perspectiva  es que se propone la ejecución de políticas orientadas al reforzamiento y restitución de los lazos sociales solidarios y se sugiere potenciar los recursos orientados a la asistencia ambulatoria tales como sistemas de internación parcial y atención domiciliaria procurando la conservación de los vínculos sociales, familiares y la inserción o reinserción laboral y social .

En consonancia con esta formulación  es que promueve el desarrollo de  distintas alternativas de atención aplicables preferentemente fuera del ámbito de la internación hospitalaria y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial basado en los principios de la atención primaria de la salud.,  tales como residencias protegidas, casas de medio camino, centros de capacitación socio-laboral, talleres protegidos, emprendimientos sociales, equipos de salud mental en las guardias hospitalarias, hogares y familia sustitutas, granjas terapéuticas (art.11º LNSM).

 

 

         Otros aspectos relevantes que nos interesa destacar

 

III.-Sobre los Derechos

 

Las actuales legislaciones ponen el acento en los Derechos Humanos de las personas con padecimiento Mental. Derecho a la inclusión a la no discriminación, a la igualdad, a la libertad, es decir al ejercicio de la ciudadanía plena.

 

La Ley Nacional de Salud Mental (LNSM) en su Art.7° enumera y define exhaustivamente los derechos de las personas con padecimiento mental acorde a los acuerdos internacionales celebrados por nuestro país y tiene como antecedente la Ley 26.529 sancionada en el año 2009 en nuestro país sobre el Derecho de los Pacientes en relación con los Profesionales e Instituciones de Salud tales como:

 

·        Derecho a ser asistido, un trato digno y respetuoso, a la intimidad y confidencialidad, a la autonomía, a recibir información a la interconsulta médica, a recibir información por escrito a fin de obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, el pronóstico y el tratamiento, al consentimiento informado

 

Y específicamente señala que “El paciente es titular de la H.Cl  y a la sola solicitud del mismo le debe ser entregada dentro de las 48 hs” y que en caso de no ser respondida su solicitud cuenta con el recurso de la acción de "Habeas Data" establecido en el artículo 20 de la citada Ley.

 

 

También es importante consignar que en concordancia con las legislaciones anteriormente citadas la Ley 25.326 de Protección de los datos Personales y la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes complementan el resguardo de los derechos.

 

 

IV.- Acerca de la internación:

 

En el libro "Vidas Arrasadas" una investigación sobre los Derechos Humanos y la Salud Mental en la Argentina, el director de la Colonia Cabred dice " acá hay alrededor de 1.064, o una cifra parecida, [de] internos. Más o menos 750 están por pobres; es decir, están porque hace mucho que están y están porque nadie los va a buscar, y están porque no tienen adónde ir si salen. Se suma todo: el tiempo que llevan, la soledad, el acostumbramiento a esa soledad o a esa forma de vida y el no tener parientes interesados en ellos. Es decir que no son locos, son pobres y solos; que es una buena manera de volverse locos"

 

        En el proyecto de reforma del Código Civil y Comercial, en consonancia con estipulado  en la Ley Nacional de Salud Mental se destaca el concepto de capacidad restringida, se establece la extensión y el alcance de la incapacidad y resguardos en relación a los derechos personales y patrimoniales de las personas internadas, destacándose la importancia de promover la autonomía y favorecer la toma de decisiones. Al definir los motivos que justifican una internación se aleja de la definición de peligrosidad para sí y para terceros para incluir el concepto de riesgo cierto e inminente”  destacando el rol del equipo interdisciplinario.

 

Al respecto expresa Dr. Alfredo Kraut en su artículo de la revista La Ley de fecha 8/7/13:

“La interdisciplinariedad es la victoria de la ciencia y su preeminencia sobre otras formas de trabajo individualista, se basa en la acción mancomunada y efectiva desde la diversidad de incumbencias profesionales. Se rompe de esta forma con la hegemonía medico-psiquiátrica y permite una evaluación desde distintas ópticas y perspectivas en un enfoque integral, e integrado y más democrático de la Salud mental, se refiere asimismo al Cambio de Paradigma y agrega “ la visión de las personas con padecimiento mental desde el concepto biológico-jurídico presente en el Código de Vélez Sarsfield implica la primicia de la mirada médica para determinar la incapacidad de una persona y habilita el viejo modelo tutelar y de sustitución en la toma de decisiones".

 

El tema de la internación ha concitado gran parte de la atención y la confrontación en el tratamiento del tema de la Salud Mental y la mirada estuvo en gran parte centrada en el hospital público, no obstante es importante destacar que Las leyes de Salud Mental regulan la actividad de todos los servicios y efectores públicos y privados los que deberán  adecuarse a los principios que establece la Ley,  ya que la misma  propone una reforma integral de todo el sistema de atención.

 

 

V.-Sobre el Abordaje interdisciplinario

 
           Respecto de la interdisciplina Edgard Morin dice: " la  interdisciplina  nace de la incontrolable indisciplina  de los problemas que se nos presentan actualmente y de la  dificultad de encasillarlos".
 

 

 

 

En relación al abordaje interdisciplinario en principio deberíamos decir que el mismo no está destinado exclusivamente a la atención de pacientes con severos padecimientos mentales y tampoco queda exclusivamente ligado a las prácticas hospitalarias.

 

La LNSM es muy explícita al respecto cuando expresa que “los servicios y efectores de salud pública y privada, cualquiera sea la forma jurídica que tengan, deben adecuarse a los principios establecidos en la presente Ley”.

 

Consideramos que el trabajo interdisciplinario no puede ser definido exclusivamente por su composición, se requiere la conformación de “Equipos de Trabajo” que permitan integrar  la diversidad de saberes  y modelos teóricos y posibiliten la construcción de estrategias compartidas en todos los niveles de intervención en la Asistencia, en la Rehabilitación, en la Prevención y  en la Promoción de la Salud.

 

También cabe destacar que  la ley propone que las que Auditorías y fiscalizaciones sobre prestadores públicos y privados incluyan evaluaciones interdisciplinarias.

 

Para  lograr este objetivo es fundamental la paridad entre los  profesionales pertenecientes a las diferentes disciplinas que conforman los equipos, numérica y  de respeto  por las  incumbencias específicas de cada una de ellas.

 

En relación al tema de las incumbencias profesionales considero  que éstas  deben ser definidas por cada colectivo profesional. En este punto entiendo sumamente oportuna la temática del Congreso Nacional que nos invita a reflexionar sobre las apuestas del ejercicio profesional en la contemporaneidad

 

 

VI.-Sobre la Formación

 

En el texto de la Ley Nacional de Salud Mental se realizan recomendaciones para que las universidades  públicas y privadas adecuen sus planes de estudios de grado y de posgrado para la formación de los profesionales que integran el equipo básico de salud mental  en consonancia con los principios, políticas y dispositivos que se establezcan  en cumplimiento de la presente ley. Asimismo se insta a promover la capacitación y actualización de los profesionales  que se desempeñen en los servicios de salud mental

 

Consideramos asimismo conveniente abrir espacios de  residencias, concurrencias y pasantías dentro de los dispositivos comunitarios complementando los espacios de formación ya existentes en las instituciones monovalentes.

 

Desde nuestro punto de vista y tomando en consideración el papel otorgado al abordaje interdisciplinario, entendemos que es  fundamental el aprendizaje del trabajo en equipo que supone aprender a construir visiones compartidas y a diseñar estrategias terapéuticas que jerarquicen los recursos existentes en el individuo, en las familias y en los contextos micro sociales de los que las personas forman parte.

 

 

       
        Y  al destacar el abordaje intersectorial entendemos necesario el aprendizaje de trabajo en Red. El concepto de “Red” alude a una forma de organización trasversal, con múltiples centros de poder y cuya fuerza y efectividad radica en la articulación entre las personas  los
grupos, las organizaciones y esto  permite elaborar respuestas flexibles y creativas a necesidades diversas.
         La construcción de la red es un proceso que transita diferentes etapas:
         El reconocimiento y la aceptación del otro “como un legitimo otro en la convivencia” al decir de Maturana,
         El conocimiento,  que define al “otro” como un par, como interlocutor válido, poseedor de  saberes diferentes que pueden ser complementarios .
          De esta forma se van creando las condiciones necesarias para la construcción de espacios de   colaboración que permitan estructurar vínculos de reciprocidad
          Dando lugar a formas sistemáticas y estables de cooperación que irán posibilitando
La Asociación que profundizará la actividad conjunta y consolidará el armado de la Red.
 

También consideramos que la capacitación debería ser efectuada por un equipo interdisciplinario.

 

La formación y el trabajo conjunto irán permitiendo disipar los temores sobre el borramiento de la fronteras disciplinarias, uno de los obstáculos usualmente presentes en la conformación de los equipos y desde el  mutuo conocimiento  y reconocimiento en el hacer y en el saber construyendo vínculos simétricos, otro de los rasgos esenciales en las prácticas interdisciplinarias.

 

VII.- Sobre el Órgano de Revisión

 

La Ley establece la creación un órgano de revisión (art. 38º LNSM) integrado por representantes del Ministerio Público de la Nación, la Secretaría de Derechos Humanos, del Ministerio Público de la Defensa, de las asociaciones de usuarios y familiares del sistema de salud, de los profesionales y otros trabajadores de la salud y de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos siendo sus funciones supervisar, evaluar y controlar  el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente ley.

 

Consideramos necesario que tome estado público la existencia del Órgano de Revisión y formas de acceso, directo o por medio de las organizaciones que lo integran.

 

VIII.-Conclusiones

 

Hasta ahora hemos centrado el tema en las nuevas legislaciones que rigen y regulan el área de salud mental.

 

A esta altura es conveniente aclarar que como todos ustedes sabrán, las leyes por sí solas no cambian la realidad,  pero sí ofrecen el marco apropiado para transitar el lento, gradual y difícil proceso  hacia la transformación.

 

 

 

Para que efectivamente se avance en el cambio que las legislaciones enuncian, se necesita la adopción de políticas públicas que se ajusten a las normativas vigentes y fundamentalmente que se destine el presupuesto para llevarlas a cabo. Se considera que el 10% del presupuesto de salud debería ser destinado a salud mental.

 

También es necesario un cambio en las prácticas profesionales, básicamente aprender a trabajar en equipo, aprender a considerar los recursos con que cuentas las personas, las familias, las organizaciones la comunidad y aprender a trabajar en Red, que supone conocimiento, asociación y cooperación.

 

Y un cambio cultural en la sociedad para continuar avanzando hacia el profundo proceso de transformaciones que las nuevas normativas proponen y que requieren del compromiso y la activa participación de todos.

 

 El Dr. Diaz Usandivaras  en su artículo  “La salud social es el principal problema en la Argentina”, señala: “El concepto de Salud Mental marca una ruptura con la Psiquiatría. La  Psiquiatría está basada en un modelo de cura y de reparación y la Salud Mental apunta más a un modelo de crecimiento que está antes de la enfermedad” y agrega,… “Muchos de los problemas actuales están entre la gente porque ahora ya el conflicto no puede ser pensado solamente dentro de la mente, sino también considerado en su interjuego con el afuera en el “entre”.

 

Para finalizar deseo destacar la relevancia que adquiere para nosotros como trabajadores sociales la temática de los Derechos Humanos y celebro que el Congreso Nacional instaure  un espacio de interrogación sobre nuestro ejercicio en la actualidad.

 
 
(1)
En el año 1997 la Lic. Lina Pannia organiza el Grupo de Salud Mental en el Consejo Profesional con el propósito de elaborar un proyecto de ley de Salud Mental  para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con la idea de  incorporar en los contenidos de la ley  la  perspectiva de los trabajadores sociales, tales como la consideración de variables sociales en el proceso de salud y enfermedad, el trabajo interdisciplinario y la intersectorialidad entre otros.
El  intenso trabajo, sostenido y comprometido de numerosos  colegas , las discusiones teóricas e ideológicas con otros profesionales del ámbito de la Salud Mental,  en el marco de nuestra inclusión en el "Foro de Profesionales de  Instituciones de Salud Mental",  posibilito la elaboración de un proyecto común                              ( integrando las propuestas presentas por las 30 instituciones que conformábamos el Foro).
Proyecto luego devenido en ley (ley 448 sancionada en el año 2.000)  y cuyos conceptos son rescatados por la Ley Nacional de Salud Mental (26657, sancionada en el año 2011)
En la actualidad seguimos participando en diferentes espacios en el ámbito Local y Nacional  impulsando su efectiva implementación y  definiendo  el lugar de los  profesionales de Trabajo Social en el área de salud mental.